Iglesia Evangélica Española

Confesión de Fe de la Iglesia Evangélica Española

Artícu­lo I De las Sagradas Escrit­uras

Creemos y tes­ti­fi­camos que las Sagradas Escrit­uras son la Pal­abra de Dios, medi­ante la cual Dios ha habla­do y habla al hom­bre y le hablará has­ta el final de los tiem­pos; rev­elán­dole su san­ta vol­un­tad y ofre­cién­dole eter­na sal­vación.

Inspi­radas por Dios mis­mo, están libres de error en todo cuan­to atañe a la sal­vación del hom­bre y nada es inútil en ellas, ya que (Toda Escrit­u­ra, dada por el Espíritu de Dios, es útil para enseñar, para redargüir, para cor­re­gir, para instru­ir en jus­ti­cia).
Como tes­ti­mo­nio proféti­co y apos­tóli­co div­ina­mente inspi­ra­do, las Sagradas Escrit­uras son ellas mis­mas su ver­dadero intér­prete y com­pren­si­bles al hom­bre por obra del Espíritu San­to.

El con­jun­to de las Sagradas Escrit­uras es la Bib­lia, la cual com­prende los sigu­ientes libros, lla­ma­dos canóni­cos:

Antiguo Tes­ta­men­to: el Géne­sis, el Éxo­do, el Lev­íti­co, los Números, el Deuteronomio, Josué, Jue­ces. Ruth, 1.0 y 2.0 de Samuel, 1.0 y 2.0 de Reyes, 1.0 y 2.0 de Cróni­cas, Esdras, Nehemías, Ester; Job, Salmos, Prover­bios, Ecle­si­astés, Can­tar de los Cantares; Isaías, Jere­mías, Lamenta­ciones, Eze­quiel, Daniel, Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas. Nahum, Habacuc, Sofonías, Haggeo, Zacarías y Malaquías;

Nue­vo Tes­ta­men­to: Evan­ge­lio según Mateo, 5. Mar­cos, Lucas y Juan; Hechos de los Após­toles; Epís­to­las de Pablo a los Romanos, 1a y 2a a los Cor­in­tios, a los Gálatas, a los Efe­sios, a los Fil­ipens­es, a los Colosens­es, 1a y 2a a los Tesa­loni­cens­es, 1a y 2a a Tim­o­teo, a Tito, a Filemón, Epís­to­la a los Hebre­os, Epís­to­la de San­ti­a­go, Epís­to­las 1a y 2a de Pedro, Epís­to­las 1a, 2a y 3a de Juan, Epís­to­las de Judas, y el Apoc­alip­sis de Juan.

Fuera de la Bib­lia no recono­ce­mos ningu­na regla infal­i­ble en cues­tiones de fe y moral. Los libros lla­ma­dos apócri­fos, incor­po­ra­dos a algu­nas edi­ciones de la Bib­lia, care­cen de carác­ter nor­ma­ti­vo abso­lu­to. Asimis­mo, no recono­ce­mos carác­ter autori­ta­ti­vo, inde­pen­di­ente de las Sagradas Escrit­uras, a la lla­ma­da Tradi­ción Ecle­siás­ti­ca, o sea, al con­jun­to de inter­preta­ciones de las Sagradas Escrit­uras en la Igle­sia a través de los tiem­pos.


Artícu­lo II De Dios

Creemos y tes­ti­fi­camos que hay un solo Dios eter­no, ver­dadero, per­son­al, san­to, jus­to y mis­eri­cor­dioso, el mis­mo que con­fiesan los Sím­bo­los lla­ma­dos Apos­tóli­co, Niceno y Atanasiano; el mis­mo rev­e­la­do en las Sagradas Escrit­uras como Creador, Gob­er­nador y Sus­ten­ta­dor de todo cuan­to existe, lo vis­i­ble y lo invis­i­ble; el mis­mo en tres per­sonas: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu San­to, o sea, la San­tísi­ma Trinidad, sola­mente a la cual debe­mos ado­ración y hon­ra y glo­ria en vida y en muerte


Artícu­lo III De la Prov­i­den­cia

Creemos y tes­ti­fi­camos que al Dios Todopoderoso le plu­go des­de un prin­ci­pio sus­ten­tar, gob­ernar y man­ten­er al hom­bre en suje­ción a Él, medi­ante su Prov­i­den­cia y asimis­mo a todas las criat­uras. Tam­bién están suje­tos a la Prov­i­den­cia div­ina los ele­men­tos y todas las cir­cun­stan­cias que rodean la vida del hom­bre, de man­era que éste puede con­fi­ar en suerte y des­gra­cia, abun­dan­cia y escasez, feli­ci­dades y calami­dades en que no depende de la casu­al­i­dad, ni del des­ti­no ciego, sino que es obje­to.


Artícu­lo IV Del Hom­bre

Creemos y tes­ti­fi­camos que Dios creó al hom­bre a su ima­gen y seme­jan­za, difer­en­cián­dole así de todas las demás criat­uras vis­i­bles e invis­i­bles y dotán­dole de conocimien­to, jus­ti­cia y san­ti­dad, a fin de que viviera en comu­nión con su Creador, y para que, sin dejar de ser criatu­ra suje­ta a Dios, se enseñore­ase de la Creación vis­i­ble y pro­cre­ase el género humano; y todo ello había de ser para glo­ria del Creador. Con estos fines, tam­bién dotó Dios al hom­bre de lib­er­tad, señalán­dole, al mis­mo tiem­po, que qued­a­ba suje­to a la vol­un­tad del Creador, su Señor.


Artícu­lo V De la caí­da del Hom­bre

Creemos y tes­ti­fi­camos que el hom­bre, al pre­tender igualarse orgul­losa­mente a su Creador medi­ante el hecho de la des­obe­di­en­cia, perdió la jus­ti­cia orig­i­nal que poseía, quedan­do que­bran­ta­da por el peca­do su comu­nión con Dios. Aunque como criatu­ra no perdió del todo “su ima­gen y seme­jan­za de Dios”, esta ima­gen y seme­jan­za resultó para siem­pre bor­rosa y cor­romp­i­da. De aquí que des­de la Caí­da o Peca­do orig­i­nal todos los hom­bres naz­can incli­na­dos al mal, inca­paces por sí mis­mos de hac­er la vol­un­tad de Dios, impo­tentes para sal­varse por pro­pio esfuer­zo y mere­ce­dores, por sus peca­dos, de la muerte eter­na, por care­cer de ver­dadera comu­nión con Dios.


Artícu­lo VI De la Gra­cia Div­ina

Creemos y tes­ti­fi­camos que Dios es clemente y no desea la muerte del pecador, sino que el pecador se arrepi­en­ta y viva eter­na­mente. Esta clemen­cia div­ina es per­fec­ta­mente libre, sin que exista medio alguno en el hom­bre o fuera del hom­bre para influir sobre ella en favor pro­pio. Sien­do la Gra­cia de Dios sober­ana­mente libre, sola­mente a ella se debe la posi­bil­i­dad real y efec­ti­va de que el pecador se salve.


Artícu­lo VII De la Ley de Dios

Creemos y tes­ti­fi­camos que la gra­cia div­ina empezó a actu­ar en favor del hom­bre inmedi­ata­mente después de la caí­da de éste y que la Ley, dada a cono­cer al hom­bre para preser­var­le de la perdi­ción total, es obra de la Gra­cia.

En la Ley de Dios, sumari­a­mente con­teni­da en los Diez Man­damien­tos, rev­ela Dios su san­ta vol­un­tad.

El hom­bre, por su parte, al verse inca­paz de cumplir esta vol­un­tad, reconoce su propia nat­u­raleza pecado­ra y con ello su mis­er­able situación, de la cual le es imposi­ble salir en vir­tud de esfuer­zos pro­pios, dado que jamás puede cumplir la Ley con­forme lo exige la san­ti­dad y jus­ti­cia de Dios.

Asimis­mo, la Ley de Dios, inter­pre­ta­da y cumpl­i­da per­fec­ta­mente por Jesu­cristo, sirve de nor­ma de vida al cris­tiano red­imi­do.


Artícu­lo VIII Del libre albedrío

Creemos y tes­ti­fi­camos que el hom­bre es y ha de ser obje­to de la Gra­cia libre y mis­eri­cor­diosa de Dios, pues su nat­u­raleza cor­romp­i­da le impi­de obe­de­cer a Dios y con­fi­ar en El entera­mente. Sin embar­go, el hom­bre, en vir­tud de ser criatu­ra racional, está en condi­ciones de cumplir con sus deberes morales y sociales como indi­vid­uo y como ciu­dadano, pero no está en condi­ciones de servir a Dios como Él lo exige y lo espera.


Artícu­lo IX De Jesu­cristo, Dios y Hom­bre Ver­dadero

Creemos y tes­ti­fi­camos que Jesu­cristo es el Ver­bo de Dios que se hizo carne, adop­tan­do así nat­u­raleza humana y habi­tan­do entre los hom­bres como Jesús de Nazareth. Jesu­cristo, con­ce­bido por el Espíritu San­to en el seno de una vir­gen, lla­ma­da María, es el Hijo Unigéni­to del Padre y una sola cosa con el Padre y el Espíritu San­to y, por con­sigu­iente, Dios ver­dadero. En Jesu­cristo se han unido la nat­u­raleza div­ina y la nat­u­raleza humana con unidad de per­sona. En él se ha rev­e­la­do Dios per­son­al e históri­ca­mente al mun­do en for­ma defin­i­ti­va.


Artícu­lo De la Obra Reden­to­ra de Dios en Jesu­cristo

Creemos y tes­ti­fi­camos que el Padre envió al Hijo al mun­do y que el Hijo se humil­ló vol­un­tari­a­mente para que en él se real­izase la Rec­on­cil­iación. Jesu­cristo cumplió la vol­un­tad de Dios en per­fec­ta obe­di­en­cia, humil­lán­dose a sí mis­mo has­ta su muerte en la cruz, con lo cual libró al hom­bre de la esclav­i­tud del peca­do, ofre­cién­dole una nue­va y ver­dadera vida de comu­nión con Dios. Así, Jesu­cristo se puso en lugar del hom­bre, lle­van­do su peca­do y su cul­pa y expián­do­lo en la cruz.

Luego de muer­to y sepul­ta­do, resucitó el ter­cer día de entre los muer­tos, subió a los cie­los, y, sen­ta­do aho­ra a la dies­tra del Padre, inter­cede por los hom­bres, al mis­mo tiem­po que per­manece entre los suyos por vir­tud del Espíritu San­to.

Por su vida, muerte, res­ur­rec­ción y glo­ri­fi­cación se hizo Jesu­cristo úni­co Reden­tor y Medi­ador entre Dios y los hom­bres, cuya injus­ti­cia y desamor se puso de man­i­fiesto cru­ci­f­i­can­do al Unigéni­to, envi­a­do del Padre.


Artícu­lo XI De la Elec­ción de la Gra­cia

Creemos y tes­ti­fi­camos que Dios ha per­don­a­do en Jesu­cristo todos los peca­dos, de man­era que la Gra­cia div­ina elige a los hom­bres sola­mente en Cristo, úni­co Medi­ador y Reden­tor; y a todo hom­bre que se acoge arrepen­ti­do a la cruz le son per­don­a­dos los peca­dos. Mas la Gra­cia div­ina real­iza la elec­ción del hom­bre según la pre­scien­cia div­ina en Jesu­cristo y nun­ca fuera de Jesu­cristo.

El hom­bre que des­oye el lla­mamien­to de Dios es respon­s­able de su propia incredul­i­dad, porque Dios no rec­haza a ninguno de los que a Él acu­d­en en bus­ca de sal­vación.


Artícu­lo XII Del Espirí­tu San­to

Creemos y tes­ti­fi­camos que el Espíritu San­to es Dios eter­no jun­ta­mente con el Padre y el Hijo y que sólo por su medio y vir­tud el hom­bre puede lle­gar al ver­dadero conocimien­to de Dios, a la com­pren­sión de su Pal­abra y a la apropiación de la obra sal­vado­ra de Cristo. El Espíritu San­to real­iza en los hom­bres la obra de la regen­eración espir­i­tu­al y de una san­tifi­cación cada vez más per­fec­ta. Habi­tan­do en los creyentes, los pro­tege con­tra la tentación, los for­t­alece y con­suela, y per­manece con ellos eter­na­mente como pren­da de su nue­va comu­nión con Dios.


Artícu­lo XIII Del Arrepen­timien­to

Creemos y tes­ti­fi­camos que todo hom­bre nece­si­ta del arrepen­timien­to, el cual con­siste en que el hom­bre se reconoz­ca pecador, lo con­fiese así delante del Dios tres veces san­to y se aco­ja a su mis­eri­cor­dia infini­ta. Todo hom­bre que, movi­do por el Espíritu San­to, haga tal y busque comu­nión con Dios y se entregue a Cristo con ver­dadera fe, es el hom­bre lla­ma­do, arrepen­ti­do, con­ver­tido y, tam­bién, com­ple­ta­mente regen­er­a­do o naci­do de nue­vo.

Dado que el hom­bre vive en carne, el Espíritu San­to le lla­mará no una sola vez, sino de con­tin­uo al arrepen­timien­to, cuyo lla­mamien­to debe aten­der el nue­vo hom­bre, atribu­la­do de su nat­u­raleza pecado­ra y deseoso de cumplir la vol­un­tad de Dios por Jesu­cristo, la cual vol­un­tad es la san­tifi­cación del hom­bre creyente.

El arrepen­timien­to es la condi­ción impre­scindible para la san­tifi­cación, que no con­siste sola­mente en el per­fec­cionamien­to moral del hom­bre, sino en la obra de Dios mis­mo en el hom­bre, a la que éste se entre­ga cada día con may­or sum­isión.


Artícu­lo XIV De la Fe

Creemos y tes­ti­fi­camos que por obra del Espíritu San­to nos es otor­ga­do el don de la fe, la cual no con­siste tan sólo en ten­er por cier­to lo que señalan las Sagradas Escrit­uras, sino, sobre todo, en una con­fi­an­za per­son­al e incondi­cional en Dios, en la obe­di­en­cia abso­lu­ta a su san­ta vol­un­tad y en la cer­tidum­bre de nues­tra eter­na sal­vación.


Artícu­lo XV De la Jus­ti­fi­cación

Creemos y tes­ti­fi­camos que como el perdón de los peca­dos alcan­za a todos los hom­bres que se aco­gen arrepen­ti­dos a la cruz de Cristo, cada hom­bre nece­si­ta tam­bién ser declar­a­do jus­to por Dios mis­mo. Pero esta jus­ti­fi­cación no la logra el hom­bre ni por méri­tos pro­pios ni por ningún esfuer­zo per­son­al, sino por la fe en Cristo, Medi­ador nue­stro y .Jus­ti­cia nues­tra. Por eso, cuan­do Dios apli­ca al hom­bre creyente la jus­ti­cia de Cristo, el hom­bre no sólo es acep­ta­do y per­don­a­do, sino que tam­bién vive en Cristo, con­fía en él, es obe­di­ente a Cristo, y es declar­a­do jus­ti­fi­ca­do y jus­to de man­era real y cier­ta.


Artícu­lo XVI De las bue­nas obras

Creemos y tes­ti­fi­camos la necesi­dad de las bue­nas obras, mas no como méri­tos que el hom­bre haga para incli­nar a Dios a mis­eri­cor­dia, sino como señal patente de la fe y fru­tos de la mis­ma. Fe sin obras es fe muer­ta; pues la obe­di­en­cia en la fe es el cumplim­ien­to de los pre­cep­tos divi­nos. Las bue­nas obras que Dios ha prometi­do galar­donar son las real­izadas por la fe movi­da por el amor.


Artícu­lo XVII De la Igle­sia

Creemos y tes­ti­fi­camos que Dios nos ha dado el Evan­ge­lio para sal­vación del mun­do, y que ha lla­ma­do a su Igle­sia para dar tes­ti­mo­nio, de pal­abra y obra, de que el Evan­ge­lio es la Poten­cia reden­to­ra de Dios.

La Igle­sia es la comu­nión de todos aque­l­los que, elegi­dos por la Gra­cia de Dios en Jesu­cristo, son lla­ma­dos y con­gre­ga­dos medi­ante el Espíritu San­to, el cual, con la Pal­abra de Dios, les pro­tege y guar­da en la unidad de la fe ver­dadera has­ta el fin del mun­do. Por eso es la Igle­sia la comu­nión de los san­tos, miem­bros todos ellos del cuer­po de Jesu­cristo, par­tic­i­pantes de las riquezas de su Señor y oblig­a­dos todos y cada uno de ellos a emplear los dones recibidos en favor de la Igle­sia y para edi­fi­cación de la mis­ma.
La Igle­sia es una, es san­ta y es uni­ver­sal; y como comu­nión de todos los creyentes en Cristo, se car­ac­ter­i­za por la pred­i­cación pura del Evan­ge­lio y la admin­is­tración rec­ta (o sea, con­forme al manda­to de Jesu­cristo) de los Sacra­men­tos.

La unidad de la Igle­sia no sig­nifi­ca uni­formi­dad o igual­dad de cer­e­mo­nias o for­mas de cul­to, ni requiere para su ple­na real­ización una sola for­ma de orga­ni­zación vis­i­ble, sino que está fun­da­da y uni­da en la mis­ma fe en Jesu­cristo, cabeza de la Igle­sia, y en la pos­esión común del Espíritu San­to.


Artícu­lo XVIII Del Min­is­te­rio en la Igle­sia

Creemos y tes­ti­fi­camos que la Igle­sia sola­mente puede realizar su min­is­te­rio en obe­di­en­cia a su Señor y úni­ca cabeza, que es Jesu­cristo, y aten­di­en­do a la direc­ción del Espíritu San­to.

Como el Espíritu San­to es don otor­ga­do a todos los creyentes, éstos son lla­ma­dos, sin excep­ción, a ser min­istros de Dios en la Igle­sia, con­sti­tuyen­do así el “sac­er­do­cio uni­ver­sal” de los creyentes. Por con­sigu­iente, no hay difer­en­cia esen­cial entre “min­istros” y “laicos”, y, mucho menos, entre “clero” y “pueblo”.

No obstante esto, al Señor de la Igle­sia le ha placido des­de un prin­ci­pio repar­tir entre los fieles los diver­sos dones del Espíritu, cre­an­do así el min­is­te­rio pecu­liar de todo creyente, con­forme a los dones espir­i­tuales que haya recibido.


Artícu­lo XIX De la pred­i­cación de la Igle­sia

Creemos y tes­ti­fi­camos que el min­is­te­rio prin­ci­pal de la Igle­sia es la pred­i­cación del reino de Dios con­forme a las Sagradas Escrit­uras, inter­pre­tadas según el Evan­ge­lio de Jesu­cristo cru­ci­fi­ca­do, resuci­ta­do y glo­ri­fi­ca­do en los cie­los; y por tan­to, tam­bién ha de ser pred­i­cación de la Igle­sia el lla­mamien­to al arrepen­timien­to y la exhortación a creer en el Evan­ge­lio, en espera gozosa de la lle­ga­da del reino de Dios en su plen­i­tud.

Sólo a la Igle­sia le ha sido encomen­da­da la pred­i­cación de la Pal­abra de Dios que anun­cia el Juicio y la Gra­cia divi­nos y, en vir­tud de esta pred­i­cación, la Igle­sia declara el perdón de los peca­dos a aque­l­los que sin­ce­ra­mente arrepen­ti­dos acep­tan con fe ver­dadera las prome­sas de Dios en Cristo. Asimis­mo, declara la Igle­sia la con­de­nación de los incré­du­los, ame­naza­dos de la ira de Dios, si no se con­vierten.


Artícu­lo XX Del cul­to de la Igle­sia

Creemos y tes­ti­fi­camos que a la Igle­sia cor­re­sponde la cel­e­bración del cul­to divi­no. Este cul­to es trib­u­ta­do sola y exclu­si­va­mente al Padre, al Hijo y al Espíritu San­to. Con­forme al Evan­ge­lio y la cos­tum­bre de la Igle­sia Apos­tóli­ca prim­i­ti­va, inte­gran el cul­to la lec­tura y pred­i­cación de la Pal­abra de Dios, la Oración, el Cán­ti­co y la admin­is­tración de los Sacra­men­tos.

Habi­en­do des­ti­na­do el Creador un día de la sem­ana para que el hom­bre repose de su obra cotid­i­ana y lo con­sagre de una man­era espe­cial a Dios, este día, que des­de la glo­riosa res­ur­rec­ción de Cristo es el Domin­go, debe dedi­carse al cul­to, lo cual no excluye que el cul­to se cele­bre tam­bién en otros días de la sem­ana.


Artícu­lo XXI De los Sacra­men­tos

Creemos y tes­ti­fi­camos que Jesu­cristo, el Señor, ha insti­tu­i­do en su Igle­sia dos Sacra­men­tos, a saber: el Bautismo y la Cena del Señor o San­ta Cena.

En los Sacra­men­tos no se tra­ta de ritos cua­lesquiera, sino que los Sacra­men­tos son, jun­ta­mente con la Pal­abra de Dios, los medios de que a Él le place valerse para ofre­cer­nos, otor­gar­nos y con­fir­marnos su Gra­cia en la Igle­sia de Jesu­cristo, y esto no sola­mente a la comu­nidad de los creyentes en gen­er­al, sino tam­bién a cada creyente en par­tic­u­lar.

Jesu­cristo mis­mo es el Señor de los Sacra­men­tos y por eso la Igle­sia ha de admin­is­trar­los fiel­mente con­forme a las pal­abras de su insti­tu­ción, así como tam­bién usan­do los sig­nos de agua, pan y vino, según el manda­to del Señor.

Por eso son los Sacra­men­tos actos sagra­dos para uso de los creyentes, de man­era que todo incré­du­lo atraerá juicio y con­de­nación sobre sí usan­do inde­bida­mente de ellos.

En los Sacra­men­tos fiel­mente admin­istra­dos actúa el Espíritu San­to sobre quienes de ellos par­tic­i­pan con fe, aplicán­dose éstos, por pura gra­cia, y no en vir­tud de los sig­nos mis­mos ni de la piedad o inten­ción del min­is­tran-te, todos los ben­efi­cios de la Reden­ción con­suma­da por Cristo.


Artícu­lo XXII Del Bautismo

Creemos y tes­ti­fi­camos que en vir­tud del Bautismo, cel­e­bra­do con­forme al man­damien­to del Señor, apli­can­do agua en nom­bre del Padre, y del Hijo y del Espíritu San­to, al que lo recibe, éste es hecho obje­to de los ben­efi­cios de la Gra­cia, incor­po­ra­do a la Igle­sia y hecho partícipe de la reden­ción por la San­gre de Jesu­cristo, a la cual cor­re­sponde como sig­no el lava­do de agua en el Bautismo.

Debe recibir este Sacra­men­to toda per­sona no bau­ti­za­da, que haya de ingre­sar como miem­bro en la Igle­sia.

Tratán­dose de per­sona may­or, ha de man­i­fes­tar conocimien­to de la obra reden­to­ra de Cristo, úni­co Sal­vador, y mostrar sin­cero arrepen­timien­to antes de ser bau­ti­za­da.

Tratán­dose de niños, cuyos padres, o uno de ellos, o cuyos tutores sean creyentes, tam­bién recibirán el Bautismo, porque los ben­efi­cios de la Gra­cia son ante­ri­ores a todo conocimien­to o vol­un­tad del hom­bre. Los padres o tutores, así como la Igle­sia entera, se hacen respon­s­ables de la instruc­ción de la criatu­ra bau­ti­za­da, de man­era que llegue al conocimien­to pro­pio de la sal­vación en Cristo, su Señor, reconoz­ca la necesi­dad del arrepen­timien­to, preste obe­di­en­cia a la Pal­abra y ten­ga siem­pre en su Bautismo la pren­da y señal segu­ra de ser un hijo de Dios. Nor­mal­mente, admin­is­tra el Bautismo el Pas­tor orde­na­do por la Igle­sia, si bien, en cir­cun­stan­cias espe­ciales, pue­da admin­is­trar­lo otra per­sona idónea.

En modo alguno debe recibir una per­sona dos veces el Bautismo, pues sien­do éste obra de la Gra­cia div­ina, no puede perder su sig­nifi­ca­do y efi­ca­cia espir­i­tuales.


Artícu­lo XXIII De la San­ta Cena

Creemos y tes­ti­fi­camos que en el Sacra­men­to de la San­ta Cena, cel­e­bra­do con­forme al man­damien­to del Señor, con ambas especies de pan y vino y pro­nun­cian­do las pal­abras de la insti­tu­ción, los creyentes que de él par­tic­i­pan gozan de la comu­nión con la per­sona de Cristo y su obra reden­to­ra. Esta comu­nión es de carác­ter espir­i­tu­al, como espir­i­tu­al es tam­bién la pres­en­cia de Cristo resuci­ta­do entre los comul­gantes, y en vir­tud de dicha comu­nión, por obra del Espíritu San­to, se real­iza en la San­ta Cena tam­bién la comu­nión con el Padre y la comu­nión entre todos los par­tic­i­pantes.

En ningún momen­to de la cel­e­bración del Sacra­men­to sufren los ele­men­tos pan y vino ningu­na alteración ni trans­for­ma­ción, sino que siguen sien­do pan y vino y, no obstante esto, el creyente se nutre espir­i­tual­mente de Cristo y de los ben­efi­cios de su muerte. En la San­ta Cena, Cristo no es ofre­ci­do ni se ofrece al Padre, lo cual ya sucedió una vez para siem­pre, ni tam­poco se hace en ella Sac­ri­fi­cio alguno para remisión de peca­dos, sea de vivos o de muer­tos.

No puede cel­e­brarse el Sacra­men­to de la San­ta Cena si no es en memo­ria del sac­ri­fi­cio úni­co y sin repeti­ción de Cristo en la cruz, mas al mis­mo tiem­po dicha cel­e­bración es tam­bién tes­ti­mo­nio de gozosa esper­an­za en el Señor resuci­ta­do, el cual está por venir de nue­vo.
La Igle­sia tiene autori­dad para excluir de la San­ta Cena a quienes se resis­tan a arrepen­tirse o se man­i­fi­esten abier­ta­mente indig­nos, evi­tan­do así caiga sobre ellos el juicio divi­no.

A difer­en­cia del Bautismo, que se admin­is­tra al creyente una sola vez en su vida, el Sacra­men­to de la San­ta Cena puede cel­e­brarse ora en cada Cul­to, ora una vez al mes, ora en días deter­mi­na­dos, pero siem­pre en el seno y pres­en­cia de la con­gre­gación.


Artícu­lo XXIV De la Con­fir­ma­cion, el Mat­ri­mo­nio y la Orde­nación

Creemos y tes­ti­fi­camos que en vir­tud de su min­is­te­rio la Igle­sia puede realizar actos de cul­to espe­ciales que, si bien no tienen carác­ter sacra­men­tal, ni pueden ser inter­pre­ta­dos como man­damien­tos divi­nos, resul­tan prove­chosos para la edi­fi­cación de la Igle­sia. Entre ellos son los prin­ci­pales: la Con­fir­ma­ción, la sol­em­nización del Mat­ri­mo­nio y la Orde­nación al Min­is­te­rio pas­toral.

El Bautismo infan­til impli­ca que el bau­ti­za­do, lle­ga­do a la may­oría de edad, pre­sente a la Igle­sia el tes­ti­mo­nio per­son­al de su fe en Jesu­cristo. Esta cer­e­mo­nia se denom­i­na Con­fir­ma­ción, por ser la con­fir­ma­ción que el bau­ti­za­do da de la fe en que fue lle­va­do al Sacra­men­to del Bautismo.

El Mat­ri­mo­nio es insti­tu­ción div­ina. Su obje­to es glo­ri­ficar a Dios, cumplien­do los cónyuges las leyes nat­u­rales propias de este esta­do, san­tificán­dose recíp­ro­ca­mente en la vida conyu­gal y edu­can­do a los hijos en el temor y amor de Dios. La Igle­sia al sol­em­nizar el mat­ri­mo­nio exhor­ta a los esposos al cumplim­ien­to de sus deberes conyu­gales, sin que este acto ni el mat­ri­mo­nio mis­mo ten­gan por ello cal­i­dad de Sacra­men­to.

Con­sideran­do que en la Igle­sia hay hom­bres lla­ma­dos y aparta­dos por Dios para el ser­vi­cio de la mis­ma, la Igle­sia les con­fiere el Min­is­te­rio medi­ante la cer­e­mo­nia de la Orde­nación, amon­están­doles y supli­can­do sobre ellos los dones del Espíritu San­to. La Orde­nación no con­cede al orde­na­do carác­ter de per­sona sagra­da, sino que sólo le con­fiere la autori­dad espir­i­tu­al propia del Min­is­te­rio de la Pal­abra y la admin­is­tración de los sacra­men­tos.


Artícu­lo XXV Del Poder Civ­il

Creemos y tes­ti­fi­camos que toda autori­dad civ­il ha sido insti­tu­i­da por Dios para prove­cho y paz de los hom­bres y con el cometi­do espe­cial de cas­ti­gar la mal­dad y pro­te­ger a quienes hacen el bien.

La Igle­sia, como comu­nión de ciu­dadanos con dere­chos y obliga­ciones para con la autori­dad civ­il, debe prestar a ésta la obe­di­en­cia cor­re­spon­di­ente; pero tan­to la Igle­sia en su total­i­dad como cada miem­bro de ella en par­tic­u­lar negará la obe­di­en­cia a una autori­dad que oblig­ue a obrar en con­tra de la Pal­abra de Dios, como está graba­da en el corazón y la con­cien­cia del creyente, y expre­sa­da clara­mente en las Sagradas Escrit­uras.

Siem­pre y cuan­do la autori­dad civ­il no exi­ja de la Igle­sia y sus miem­bros des­obe­di­en­cia a Dios, con­sid­er­amos que la Igle­sia y sus miem­bros deben prestar­le respeto y apoyo en todo cuan­to sea pre­ciso, sin por eso iden­ti­fi­carse con ella.

La Igle­sia, por su parte, debe exi­gir del Esta­do ple­na y garan­ti­za­da lib­er­tad para los creyentes en el Evan­ge­lio, así como tam­bién para quienes no creen en el Evan­ge­lio, y esto no sólo para la mul­ti­tud de creyentes o incré­du­los, sino tam­bién para cada indi­vid­uo que se halle bajo la autori­dad del Esta­do. Asimis­mo, es obligación de la Igle­sia orar y suplicar a Dios por la autori­dad civ­il, sea cual fuere su acti­tud frente a la Igle­sia.


Artícu­lo XXVI De la Esper­an­za Cris­tiana

Creemos y tes­ti­fi­camos la vida eter­na y la man­i­festación glo­riosa del Reino Eter­no de Dios.

El hom­bre que en vida recibió la jus­ti­fi­cación por la fe, vive en su Señor Jesu­cristo, y esta comu­nión no puede ser rota ni siquiera por la muerte. Las Sagradas Escrit­uras no nos autor­izan a afir­mar la exis­ten­cia de lugar alguno de purifi­cación de las almas de los fieles, o Pur­ga­to­rio.

El establec­imien­to del Reino Eter­no de Dios en glo­ria va unido al retorno glo­rioso de Cristo, a la res­ur­rec­ción de los muer­tos, al Juicio Final y a la Creación de nuevos cie­los y una nue­va tier­ra.

En el Juicio Final, Dios juz­gará a todos los hom­bres con jus­ti­cia por su Hijo Jesu­cristo, para que cada cual reci­ba lo que cor­re­spon­da a las obras que en vida hiciera, obras que sean fru­tos de la fe u obras de la incredul­i­dad. Los que encon­traron en esta vida su sal­vación en Cristo, hal­larán con­fir­ma­da su reden­ción y recibirán la vida eter­na en plen­i­tud, gozan­do eter­na­mente de la pres­en­cia de Dios en la Glo­ria, mien­tras que los con­de­na­dos serán exclu­i­dos de la par­tic­i­pación en estos bienes.

Del retorno de Cristo, así como, por con­sigu­iente, de la res­ur­rec­ción de los muer­tos, el Juicio Final y el establec­imien­to glo­rioso del Reino de Dios, nadie sabe el día ni la hora, sino sola­mente el Padre Celes­tial; mas sabe­mos que el Señor ven­drá sin adver­ten­cia y a la hora menos esper­a­da.

Cumple, pues, a los creyentes vivir esperan­do, siem­pre vig­i­lantes, y dicien­do: “Ven, Señor Jesús, ven pron­to. Amén”.

Asam­blea Gen­er­al Ordi­nar­ia, 1954.